Camerún; régimen de cobros y pagos al exterior. Control de cambios

Las transferencias bancarias al exterior están reguladas por el Reglamento 02/00/CEMAC/UMAC sobre la armonización de la reglamentación de cambios en los Estados miembros de la CEMAC y por la Orden Ministerial 2/2008 que regula las transferencias de los bancos comerciales de la República de Camerún. El Reglamento 02/00/CEMAC/UMAC se rige bajo el principio de control en donde las 22 labores de supervisión recaen principalmente sobre la banca comercial. Para transferencias superiores al millón de francos CFA es obligatoria la presentación en el banco de documentación justificativa. Los movimientos de capitales pueden ser objeto de autorización previa del Ministerio de Hacienda en cierto casos, entre ellos:

- Transacciones relativas a obtención o concesión de créditos de más de 100 millones de francos CFA;

- transacciones relativas a las inversiones directas de más de 100 millones de francos CFA (se considera inversión directa la compra de al menos un 10% del capital de una empresa);

- transacciones relativas a valores mobiliarios extranjeros de más de 10 millones de francos CFA.

Los expatriados están autorizados a transferir regularmente al extranjero una parte de su salario presentando su nómina. Las transferencias de salario justificadas para atender cargas familiares fuera de la CEMAC no están limitadas.

Según el Reglamento, las transferencias interiores de la CEMAC son, con excepciones, efectuadas libremente, siendo obligatoria su declaración para fines estadísticos. Para transferencias superiores al millón de francos CFA, también es obligatoria la presentación en el banco de documentación justificativa. Según el Art. 11, todas las transferencias cuyo beneficiario tenga una cuenta dentro de la CEMAC están sujetas a una comisión regulada nunca superior al 0,25%, que se reparten el intermediario y el BEAC.

La repatriación de beneficios de los no residentes es libre, siempre que la operación económica que los haya propiciado esté autorizada o no sujeta a autorización - artículo 55-. En las transferencias al exterior, se aplica una comisión regulada que no puede superar el 0,50%. Asimismo, hay que tener en cuenta que las personas físicas o jurídicas residentes tienen prohibida, salvo autorización ministerial, la tenencia de cuentas en divisas. El personal no residente puede repatriar su salario sin límites, mientras que el personal extranjero residente está autorizado a transferir regularmente al extranjero una parte de su salario presentando su nómina. Las transferencias de salario justificadas para atender cargas familiares fuera de la CEMAC no están limitadas.

El reglamento impone también nuevos requisitos para el caso de las transferencias superiores a 5 millones de francos CFA cuando correspondan a operaciones de importación. Deben de estar aseguradas por un intermediario financiero acreditado, estar domiciliadas en un banco local -artículo 41-, constar de una factura pro forma y de un atestado profesional emitido por el importador. Lo anterior también es válido para exportaciones y para el intercambio internacional de servicios. Por último, las inversiones de más de 100 millones de francos CFA deben ponerse en conocimiento del Ministerio de Hacienda y presentarse junto a los documentos exigidos en el artículo 96.

Por otra parte, debemos señalar que los intermediarios bancarios tienen la obligación de declarar todas las operaciones realizadas a la BEAC (Banco de los Estados de África Central). La BEAC, actúa como banco central, interviniendo los pagos al exterior, por lo que en cualquier momento puede bloquear una transferencia o solicitar más documentación justificativa.

Repatriación de capital/control de cambios

El reglamento nº 02/00/CEMAC/UMAC/CM, armonizado en la CEMAC, y la ley nº 03/009/CF/MINFI/DCE/D del 7 de enero de 2003 para el desarrollo y aplicación del primero en Camerún, estipulan la libre transferencia de beneficios. No obstante, todas las transferencias fuera de la CEMAC, incluyendo los préstamos obtenidos por compañías residentes, deben ser declaradas y están sujetas a medidas de control con fines estadísticos. Todas aquellas que superen los 5 millones de francos CFA deben ser domiciliadas en intermediario autorizado. Toda transferencia de fondos al extranjero tiene una comisión de hasta 0,50%. Los bancos autorizados por el BEAC son los intermediarios que se ocupan de verificar, ejecutar las transacciones, recoger los datos estadísticos e informar a las autoridades monetarias.

Las siguientes transacciones necesitan autorización previa del Ministerio de Finanzas:

- Préstamos que superen los 100 millones de francos CFA; las

- inversiones directas que superen los 100 millones de francos CFA; y los

- valores mobiliarios extranjeros que superen los 10 millones de francos CFA.

Los empleados expatriados pueden pedir autorización para repatriar parte de su salario. Como personas no residentes, no se le aplica el Reglamento de Cambios de la CEMAC y pueden ser transferidos libremente. La solicitud de transferencia debe estar acompañada las nóminas correspondientes y el contrato de trabajo.

Dividendos y beneficios

Los documentos justificativos para la remuneración de las inversiones directas en el país efectuadas por los no residentes son los siguientes:

- Balance de explotación de la sociedad;

- actas de la junta ordinaria de accionistas;

- lista de accionistas y reparto de capital;

- copia del recibo de transferencia de la tasa proporcional sobre el beneficio de capitales mobiliarios (TPRCM); y

- declaración fiscal del ejercicio correspondiente.

En el caso de rentas arrendaticias procedentes del alquiler de inmuebles propiedad de no residentes o de residentes extranjeros el importe de la transferencia no puede superar el 50% del alquiler percibido. Los documentos justificativos a presentar son:

- Contrato de arrendamiento;

- copia de la declaración fiscal del año en curso en el que el alquiler fue percibido;

- copia del título de propiedad.

En el caso de intereses de préstamos los documentos justificativos son:

- Copia del acuerdo de préstamo;

- tabla de amortización;

- copia de la autorización del Ministerio de Finanzas, en caso de necesitarla.

Para dividendos de valores mobiliarios superiores a 10 millones de francos CFA la información a aportar es:

- Nombre y dirección del emisor;

- lugar de emisión;

- lugar de venta en Camerún;

- naturaleza del título;

- modalidad de emisión;

- importe del título;

- condiciones de cesibilidad o de reventa;

- fecha de emisión y de venta; y

- destino del producto de la emisión o venta.

Fuente: ICEX

 

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