Se trata de un contrato de alquiler, generalmente de bienes de equipo, por un periodo determinado. El arrendatario se obliga al pago de una serie de cuotas y al mantenimiento de los equipos, pago de impuestos y otros gastos de conservación del bien arrendado. Al final del periodo contratado, el arrendatario puede optar por quedarse con el bien arrendado, mediante el pago de una cuota diferencial, o devolverlo al arrendador. Realmente, la definición anterior no diferencia el contrato de leasing nacional del internacional. Este segundo se diferencia, exclusivamente, en que los contratantes residen en diferentes países.
Clases de leasing
En la práctica se distinguen dos clases, muy diferenciadas en su operativa:
Leasing operativo
Es, sin duda, el más conocido. El fabricante y/o propietario de un bien arrienda ésta a una empresa o particular interesado en el mismo. La propiedad la sigue manteniendo el fabricante y percibe, mensualmente, una cuota por el arriendo.
Realmente es un “alquiler con opción de compra”. Un caso muy conocido es el de la contratación de automóviles en régimen de leasing.
Leasing financiero
En este supuesto es el fabricante quien vende su equipo a una sociedad de leasing y ésta lo arrienda a un importador extranjero mediante el pago de las cuotas de arriendo correspondiente.
De los anteriores gráficos se constata que al exportador le interesa, básicamente, el leasing financiero, ya que elimina el riesgo de impago y puede, incluso, recibir al contado el importe de la venta. Realmente puede convertirse en una operación de mercado nacional. Cuando el arrendador (exportador español) y el arrendatario (importador extranjero) residen en diferentes países, como es el caso de la exportación directa, este tipo de leasing se denomina cross border leasing (leasing transfronterizo).
Sujetos que intervienen
Fabricante de los equipos.
Exportador de los equipos.
Sociedad de leasing española o extranjera.
Importador/usuario de los equipos y arrendatario del leasing.
Costes de leasing
Para el exportador es una operación normal de exportación; la única diferencia es la personalidad del comprador que, en este supuesto, es una sociedad de leasing. El coste vendrá representado por las comisiones bancarias, en función del medio de pago utilizado, y los intereses de la financiación.
Ventajas del leasing paea el exportador
Son escasas, ya que se trata de una venta normal. Se pueden mencionar algunas:
Puede ser que la sociedad de leasing sea más solvente que el propio importador, con lo que se disminuye el riesgo de impago.
Se pueden aceptar las condiciones financieras impuestas por el importador, ya que se cuenta con el respaldo de la sociedad de leasing.