Reglamento Peritaje CCI Solución Controversias Instrumentos Documentarios

REGLAMENTO DE PERITAJE DE LA CCI PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INSTRUMENTOS DOCUMENTARIOS

Artículo 1: Servicio de solución de controversias

1.1 El presente Reglamento se refiere a un servicio denominado Peritaje para la Solución de Controversias en Materia de Instrumentos Documentarios (DOCDEX) que se ofrece para cualquier controversia relativa a:

  • un crédito documentario que incorpora las Reglas y Usos Uniformes de la CCI relativos a Créditos

  • Documentarios (“UCP”), y la aplicación de las UCP y/o de las Reglas Uniformes de la CCI para Reembolsos Interbancarios en Créditos Documentarios (“URR”),

  • una cobranza que incorpora las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Cobranzas (“URC”) y la aplicación de las URC, Garantías a primer requerimiento que incorporen las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (“URDG”) y la aplicación de las URDG.

El objetivo es proporcionar una decisión experta que sea independiente, imparcial y rápida (Decisión

DOCDEX) sobre cómo se debería resolver la controversia basándose en los términos y las condiciones del crédito documentario, las instrucciones de cobranza, o la garantía a primer requerimiento y las Reglas de la CCI que sean de aplicación, bien que sea las UCP, las URR, las URC, o las URDG (“Reglas de la CCI”).

Cualquier referencia a DOCDEX se considerará que se aplica a la última versión del Reglamento

DOCDEX y la versión aplicable de las Reglas de la CCI, salvo estipulación en contrario en el crédito documentario, las instrucciones de cobranza o la garantía a primer requerimiento.

1.2 DOCDEX es un procedimiento que ofrece la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de su Centro Internacional de Peritaje (el “Centro”) bajo los auspicios de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias (la “Comisión Bancaria”).

1.3 Cuando se somete una controversia al Centro conforme al presente Reglamento, el Centro nombra a tres peritos de una lista de peritos de la Comisión Bancaria. Estos tres peritos (los “Peritos Nombrados”) tomarán una decisión, la cual, tras consultar con el Asesor Técnico de la Comisión Bancaria, será dictada por el Centro como Decisión DOCDEX conforme al presente Reglamento. La Decisión DOCDEX no tiene por objeto cumplir los requisitos legales de un laudo arbitral.

1.4 Salvo acuerdo en contrario, la Decisión DOCDEX no será vinculante para las partes. 1.5 En el procedimiento DOCDEX la comunicación con el Centro será llevada a cabo exclusivamente por escrito, es decir mediante comunicación recibida de manera que quede constancia completa de la

misma, mediante teletransmisión u otro medio rápido.

Artículo 2: Demanda

2.1 El Demandante solicita una Decisión DOCDEX mediante la entrega de una demanda (la “Demanda”). El Demandante puede ser una de las partes de la controversia que presenta la solicitud a título individual o más o todas las partes de la controversia que presentan conjuntamente una única Demanda. La Demanda, incluyendo todos los documentos anexos a la misma, será presentada ante el Centro en París, Francia, en cuatro copias.

2.2 La Demanda será concisa e incluirá toda la información necesaria claramente presentada, en particular la siguiente:

2.2.1 nombre completo y dirección del Demandante, con clara descripción de la función del Demandante en relación con el crédito documentario, la cobranza, o la garantía a primer requerimiento;

2.2.2 nombre completo y dirección de cualquier otra parte de la controversia (el “Demandado”), con clara descripción de la función del Demandado en relación con el crédito documentario, la cobranza o la garantía a primer requerimiento, cuando la Demanda no sea presentada conjuntamente por todas las partes de la controversia;

2.2.3 declaración del Demandante en la que formalmente solicita una Decisión DOCDEX conforme al Reglamento DOCDEX de la CCI, Publicación Nº 811 de la CCI;

2.2.4 resumen de la controversia y de las reclamaciones del Demandante, con identificación clarade todas las cuestiones a ser decididas que tengan relación con el crédito documentario, la cobranza, o la garantía a primer requerimiento y las Reglas de la CCI que sean de aplicación;

2.2.5 copias del crédito documentario, las instrucciones de cobranza, o la garantía a primer requerimiento objeto de la controversia, todas las modificaciones a las mismas, y todos los documentos considerados necesarios para establecer las circunstancias relevantes; y 2.2.6 declaración redactada por el Demandante en la que se afirme que una copia de dicha Demanda, incluyendo todos los documentos anexos a la misma, ha sido enviada a cada Demandado nombrado en la Demanda.

2.3 La Demanda deberá ir acompañada del pago del Honorario Fijo según el Anexo adjunto al presente. No se tramitará la Demanda salvo que estuviera acompañada del pago requerido.

Artículo 3: Contestación

3.1 El Demandado podrá presentar una Contestación a la Demanda presentada por el Demandante.

El Demandado puede ser una de las partes o más en la controversia que han sido designadas en la Demanda como Demandado, pudiendo cada uno entregar una Contestación a título individual o una sola Contestación conjuntamente. La Contestación deberá ser recibida por el Centro dentro del plazo estipulado en el Acuse de Recibo de la Demanda (véase el Artículo 5). La Contestación, incluyendo todos los documentos anexos a la misma, será presentada ante el Centro en París, Francia, en cuatro copias.

3.2 La Contestación será concisa e incluirá toda la información necesaria claramente presentada, en particular la siguiente:

3.2.1 nombre y dirección del Demandante;

3.2.2 fecha de la Demanda en cuestión;

3.2.3 declaración del Demandado en la que formalmente solicita una Decisión DOCDEX conforme al Reglamento DOCDEX de la CCI, Publicación Nº 811 de la CCI; 3.2.4 resumen de las reclamaciones del Demandado, con identificación clara de todas las cuestiones a ser determinadas que tengan relación con el crédito documentario, la cobranza, o la garantía a primer requerimiento y las Reglas de la CCI que sean de aplicación;

3.2.5 copias de todos los documentos adicionales que se consideren necesarios a efectos de establecer las circunstancias relevantes,

y 3.2.6 declaración del Demandado en la que se afirme que una copia de la Contestación, incluidos todos los documentos anexos a la misma, ha sido enviada por escrito al Demandante y a los demás Demandados nombrados en la Demanda.

3.3 Si el Demandado no proporciona una declaración conforme al Artículo 3.2.3, no se le comunicará la Decisión DOCDEX final.

Artículo 4: Suplementos

4.1 Al momento de su recepción, la Demanda, las Contestaciones y los Suplementos tendrán el carácter de definitivos.

4.2 El Centro podrá pedir al Demandante y al Demandado, mediante una invitación, que presenten

información complementaria específica pertinente a la Decisión DOCDEX (el “Suplemento”), incluyendo copia de los documentos.

4.3 Los Suplementos deberán ser recibidos por el Centro en cuatro copias en el plazo estipulado en la Invitación. El Suplemento deberá ser conciso y deberá incluir toda la información necesaria claramente presentada e incluir copias de los documentos pertinentes. Asimismo deberá contener:

4.3.1 la fecha y la referencia que se mencione en la Invitación;

4.3.2 el nombre y la dirección del emisor de dicho Suplemento; y

4.3.3 declaración del emisor de dicho Suplemento que afirme que una copia del Suplemento,

incluidos todos los documentos anexos al mismo, ha sido enviada al Demandante o al Demandado.

4.4 Los Suplementos sólo podrán ser presentados ante el Centro al recibir una Invitación emitida por el Centro y de conformidad con la misma.

Artículo 5: Acuse de Recibo y rechazos

5.1 El Centro confirmará la recepción de las Demandas, Contestaciones y Suplementos al Demandante y al Demandado (Acuse de Recibo).

5.2 El Centro estipulará un plazo razonable de tiempo en el cual la Contestación o el Suplemento deberán ser recibidos por el Centro. El plazo estipulado no deberá exceder de 30 días contados a partir de la fecha del Acuse de Recibo de una Demanda o 14 días después de la fecha de una Invitación a presentar un Suplemento.

5.3 No se tendrá en cuenta ninguna Contestación o Suplemento recibidos por el Centro con posterioridad a la expiración del plazo especificado en el Acuse de Recibo o Invitación, o cualquier comunicación no solicitada por el Centro.

5.4 Mediante su notificación al Demandante y al Demandado, el Centro podrá en cualquier momento rechazar, antes o después del Acuse de Recibo, cualquier Demanda, Contestación o Suplemento total o parcialmente:

5.4.1 cuando el Centro o los Peritos Nombrados consideren que la cuestión a ser resuelta no está relacionada con las Reglas de la CCI que sean de aplicación, o

5.4.2 cuando en otros aspectos, en particular con respecto a la forma y/o sustancia, no cumpla los requisitos del presente Reglamento, o

5.4.3 con respecto al cual el Centro no haya recibido el Honorario Fijo en el plazo de 14 días contados a partir de la fecha de la Demanda.

5.5 Los plazos especificados en el presente Reglamento o en cualquier Acuse de Recibo o Invitación referentes a días se considerará que se refieren a días naturales consecutivos y comenzarán a transcurrir al día siguiente de la fecha de emisión que se menciona en el correspondiente Acuse de Recibo o Invitación. Si el último día del plazo o cualquier otro día fijado coincide con un día inhábil en París, Francia, el plazo vencerá al final del primer día hábil siguiente en París.

Artículo 6: Nombramiento de los peritos

6.1 La Comisión Bancaria llevará listas internas de peritos con gran experiencia y conocimiento de las Reglas de la CCI que sean de aplicación.

6.2 Al momento de la recepción de la Demanda, el Centro nombrará a tres peritos independientes de la lista. Cada Perito Nombrado declarará su independencia de las partes que se indican en la Demanda. El Centro designará a uno de los tres Peritos Nombrados para actuar en calidad de

Presidente.

6.3 El Perito Nombrado en todo momento mantendrá la confidencialidad estricta de toda la información y los documentos relacionados con una controversia DOCDEX.

6.4 Cuando un Perito Nombrado considere que no puede llevar a cabo sus funciones, inmediatamente entregará notificación de cese al Centro. Cuando el Centro considere que un Perito Nombrado no puede llevar a cabo sus funciones, inmediatamente entregará notificación de cese a dicho Perito Nombrado. En ambos casos el Perito Nombrado inmediatamente devolverá al Centro la Demanda, la Contestación o las Contestaciones y el Suplemento o los Suplementos recibidos, incluyendo todos los documentos anexos a los mismos, y el Centro informará a los demás Peritos Nombrados de dicho cese.

6.5 El Centro sin dilación sustituirá al Perito Nombrado cuyo nombramiento haya finalizado anticipadamente conforme al Artículo 6.4 del presente Reglamento y el Centro lo informará a los demás Peritos Nombrados.

Artículo 7: Procedimiento de los Peritos Nombrados

7.1 El Centro entregará a los Peritos Nombrados la Demanda, la Contestación o las Contestaciones y el Suplemento o los Suplementos recibidos en relación con las mismas.

7.2 Los Peritos Nombrados emitirán su decisión de manera imparcial y basándose exclusivamente en la Demanda, la Contestación o las Contestaciones y el Suplementos o los Suplementos de las mismas, y el crédito documentario y las UCP y/o las URR, o la cobranza y/o las URC, o la garantía a primer requerimiento y las URDG.

7.3 Cuando fuera considerado necesario por los Peritos Nombrados, el Presidente puede solicitar al Centro que invite al Demandante y al Demandado, conforme al Artículo 4 del presente Reglamento, a proporcionar información adicional y/o copias de los documentos.

7.4 En el plazo de 30 días contados a partir del momento en que se ha recibido toda la información y los documentos considerados por ellos necesarios y relevantes a las cuestiones a ser determinadas y siempre y cuando el Honorario Adicional mencionado en el Artículo 10.1 haya sido abonado, los Peritos Nombrados elaborarán una decisión y su Presidente presentará la decisión ante el Centro.

7.5 Ni el Demandante ni el Demandado podrán:

- solicitar una audiencia frente a los Peritos Nombrados,

- solicitar a la CCI que revele el nombre de cualquiera de los Peritos Nombrados,

- solicitar que se llame como testigo, perito o función similar a un Perito Nombrado o miembro de la Comisión Bancaria ante un tribunal arbitral o tribunal de justicia que esté conociendo de la controversia en la que dicho Perito Nombrado o miembro de la Comisión Bancaria haya participado mediante la emisión de una Decisión DOCDEX.

Artículo 8: Decisión DOCDEX

8.1 Al momento de la recepción de la decisión de los Peritos Nombrados, el Centro consultará con el Asesor Técnico de la Comisión Bancaria o su delegado nombrado a efectos de que se verifique si la Decisión DOCDEX cumple las Reglas de la CCI que sean de aplicación y su interpretación por parte de la Comisión Bancaria. Las modificaciones sugeridas por el Asesor Técnico (o su delegado) estarán sujetas al consentimiento de la mayoría de los Peritos Nombrados.

8.2 Con sujeción al Artículo 10.2 del presente Reglamento, el Centro sin dilación emitirá la Decisión DOCDEX y la pondrá a disposición de:

8.2.1 el Demandante y

8.2.2 el Demandado que haya solicitado de conformidad con el Artículo 3.2.3 una Decisión DOCDEX conforme al Reglamento DOCDEX de la CCI, Publicación Nº 811 de la CCI.

8.3 La Decisión DOCDEX será emitida por el Centro en el idioma inglés, salvo que los Peritos Nombrados decidan lo contrario, e incluirá, entre otros, lo siguiente:

8.3.1 los nombres del Demandante y el Demandado;

8.3.2 un resumen de las declaraciones relevantes a las cuestiones determinadas;

8.3.3 la determinación de las cuestiones y las decisiones tomadas con las razones que las motivaron sucintamente expuestas; y

8.3.4 la fecha de emisión y firma en nombre y representación del Centro.

8.4 La Decisión DOCDEX se considerará emitida en París, Francia, en la fecha de su emisión por parte del Centro.

Artículo 9: Depósito y publicación de la Decisión DOCDEX

9.1 Un original de cada Decisión DOCDEX será depositado en el Centro y se guardará allí durante 10 años.

9.2 La CCI podrá publicar cualquier Decisión DOCDEX, siempre y cuando no se revele la identidad de las partes de la controversia.

Artículo 10: Gastos del servicio DOCDEX

10.1 Los gastos del servicio DOCDEX serán cubiertos por el Honorario Fijo que se estipula en el Anexo. El Honorario Fijo no podrá ser reembolsado. En circunstancias excepcionales, podrá exigirse un Honorario Adicional que será fijado por el Centro a su discreción, teniendo en cuenta la complejidad del asunto y sin exceder el monto máximo que se estipula en el Anexo en el apartado

“Honorario Adicional”. Este Honorario Adicional se facturará al Demandante en un plazo razonable, no superior a los 45 días contados a partir de la fecha de Acuse de Recibo de la Demanda. El Centro fijará el plazo para hacer efectivo el pago del Honorario Adicional. El Centro podrá suspender el procedimiento en cualquier momento e instruir a los Peritos Nombrados a suspender su trabajo,

hasta que el Demandante haya abonado el Honorario Adicional. No se cargará Honorario Adicional alguno si la cantidad de la carta de crédito, la cobranza, o la garantía a primer requerimiento objeto de la controversia no exceden la cantidad mínima mencionada en el Anexo.

10.2 La Decisión DOCDEX no será emitida hasta que el Centro haya recibido el Honorario Adicional, en el supuesto de que éste hubiera sido facturado.

Artículo 11: Disposiciones generales

11.1. Para todas las cuestiones no previstas expresamente en el presente Reglamento, el Centro, los peritos, los Peritos Nombrados, los responsables, los representantes y el personal de la CCI mantendrán la confidencialidad estricta y actuarán según el espíritu del presente Reglamento.

11.2 Los Peritos nombrados, los responsables, los representantes y el personal de la CCI no asumen responsabilidad alguna de las consecuencias derivadas de la demora y/o pérdida en tránsito de cualquier mensaje, carta o documento, o de la demora, mutilación u otro error derivado de la transmisión de cualquier telecomunicación, o de los errores en la traducción y/o interpretación de los términos técnicos.

11.3 Los Peritos Nombrados, los responsables, los representantes y el personal de la CCI no asumen responsabilidad alguna del cumplimiento o supuesto cumplimiento de sus funciones en relación con la Decisión DOCDEX, salvo que se demostrara que el acto u omisión hubiera carecido de buena fe.

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