Marruecos; Régimen de cobros y pagos al exterior. Control de cambios

La Office des Changes (Oficina de Cambios) es el organismo competente en el control de cambios. Su intervención directa se está reduciendo, sustituyéndose por un control a posteriori de los bancos, que actúan como entidades delegadas de la Office des Changes. La normativa cambiaria ha sido objeto de grandes reformas en estos últimos años a fin de contribuir al programa de liberalización económica emprendido con vistas a alcanzar la libre convertibilidad de la moneda nacional. En este sentido, el control de cambios se ha suavizado progresivamente y, desde 1993, la convertibilidad del dírham es efectiva para las operaciones corrientes.

En 1996 se instituyó un mercado de cambio que permitía a las empresas o a los operadores autónomos del comercio exterior la compra o la venta de divisas, constituyendo así un paso más en la liberalización y desarrollo del sector financiero involucrándole de este modo con el sistema financiero internacional. El mercado, reservado inicialmente a las operaciones entre bancos locales, se abrió desde enero de 1997 al autorizar a los bancos locales a realizar operaciones al contado de compra y venta de divisas por divisas con los bancos extranjeros.

Cada año la Office des Changes suele publicar una una instrucción (la última es la Instruction Générale des Opérations de Change de 2020) en la que refunde y organiza la normativa preexistente. Esta instrucción, junto con las directivas que van saliendo a lo largo del año constituyen la normativa básica del régimen cambiario.

Cuentas bancarias

En lo referente a las cuentas bancarias, el extranjero residente puede optar por cuentas en dírhams interiores y cuentas en dírhams convertibles, así como por cuentas en divisas. El extranjero no residente podrá elegir entre una cuenta abierta en dírhams convertibles, cuentas en divisas, cuentas especiales y cuentas en dírhams convertibles a plazo.

Ente las principales características de las distintas cuentas cabe destacar que las cuentas en dírhams interiores son idénticas a las cuentas abiertas por los nacionales y requieren las mismas condiciones de funcionamiento. Las cuentas en dírhams convertibles son cuentas en dírhams, aprovisionadas en divisas, abiertas a cualquier persona extranjera, física o jurídica, residente o no residente. Son utilizadas para cualquier pago en Marruecos, para la apertura de crédito en otra cuenta en dírhams convertibles y para la constitución de depósitos a plazo.

Las cuentas en dírhams interiores y las cuentas en dírhams convertibles no necesitan autorización previa de la Office des Changes para su apertura. Las cuentas en divisas se pueden abrir en cualquier divisa cotizada en el mercado marroquí. Las cuentas especiales son cuentas abiertas por los bancos a favor de personas físicas no residentes, destinadas a atender las necesidades de su actividad temporal y contractual en Marruecos. Precisan de autorización previa de la Office des Changes para su adeudamiento. Las operaciones realizadas en estas cuentas son los diversos pagos en dírhams derivados de la ejecución del contrato, los gastos en dírhams realizados en Marruecos y los reembolsos por cancelación de anticipos de fondos.

Las cuentas en dírhams convertibles a plazo son cuentas cuyo fin es recibir fondos en dírhams pertenecientes a personas extranjeras no residentes. Los depósitos de estas cuentas pueden ser repatriados a lo largo de 4 años y en cuotas anuales equivalentes.

compra de equipo usado, el banco domiciliario está autorizado a pagar el importe correspondiente sobre la base de la factura establecida, incluido el IVA.

Pago parcial por anticipado

Según el Art. 44 de la nueva instrucción, en Marruecos las sucursales bancarias están autorizadas al pago parcial (“règlement d’acomptes”) por adelantado de importaciones con el límite del 30% (50% en el caso de industrias aeronáuticas y espaciales) del valor total de las mercancías. El pago parcial no se puede hacer si el contrato comercial prevé el pago del remanente en el momento de la entrada efectiva de las mercancías en el territorio, a menos que el pago de este remanente se realice mediante crédito documentario o remesa documentaria.

Artículo 42.- Pago de importaciones por crédito documental o remesa documentaria: El pago de las importaciones de bienes puede ser realizado por el banco domiciliario del documento de importación, mediante créditos documentarios o remesas documentales que necesariamente incluyen una cláusula que estipula que el pago está sujeto a la prueba de envío al destino final de Marruecos de los bienes por el original de uno de los siguientes documentos (…). 

Repatriación de capital/control de cambios

La Office des Changes (Oficina de Cambios) es el organismo competente en el control de cambios. Su intervención directa se está reduciendo, sustituyéndose por un control a posteriori de los bancos, que actúan como entidades delegadas de la Office des Changes. La normativa cambiaria ha sido objeto de grandes reformas en estos últimos años a fin de contribuir al programa de liberalización económica emprendido con vistas a alcanzar la libre convertibilidad de la moneda nacional.

Cada año la Office des Changes publica una una instrucción (la última es la Instruction Générale des Opérations de Change de 2020) en la que refunde y organiza la normativa preexistente. Esta instrucción, junto con las directivas que van saliendo a lo largo del año constituyen la normativa básica del régimen cambiario. La Carta de Inversiones y la Instruction Générale des Opérations de Change 2020 de la Office des Changes garantizan a los inversores extranjeros plena libertad para la transferencia de los beneficios así como del producto de la cesión o liquidación total o parcial de la inversión, incluidas las plusvalías, sin limitación de cuantía ni plazos. Dichas transferencias podrán efectuarse una vez satisfechos los impuestos correspondientes.

Repatriación del producto de la cesión o liquidación de una inversión.

En aplicación de la normativa recogida en la instrucción general, las personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, residentes o no, y las personas físicas marroquíes establecidas en el extranjero que realicen inversiones financiadas en divisas, se beneficiarán de un régimen de convertibilidad que les garantiza la plena libertad para:

  • La realización de todo tipo de operaciones de inversiones extranjeras directas o a través de la Bolsa.

  • La transferencia de los beneficios netos, liquidados los impuestos, sin limitación de montante ni de duración.

  • La transferencia del producto de cesión o de liquidación total o parcial de la inversión, incluidas las plusvalías.

Los inversores extranjeros, en el plazo de 4 meses a partir del fin del año en que la inversión ha sido realizada, deben notificarla a la Office des Changes directamente o a través de su banco, fiduciario, notario, abogado, etc. El informe debe incluir la identidad, la nacionalidad y el lugar de residencia del inversor, el sector de actividad, el importe de la inversión y la forma de la inversión. Se adjuntarán además, los documentos justificativos de la operación. Es importante conservar el acuse de recepción por la Office de Changes de esta notificación, ya que servirá para justificar la futura transferencia al extranjero del producto de la cesión o liquidación de la inversión. Modelo de declaración (modèle 13).

En el caso de que la inversión haya sido realizada en dírhams o no se pueda demostrar la entrada de divisas, el producto de la venta del bien debe ser depositado en una cuenta en dirhams convertibles a plazo. En el art. 162 de la instrucción regula la transferencia de fondos desde cuentas en dirhams convertibles a plazo. Estas cuentas están destinadas a recibir fondos en dirhams no convertibles, que pertenezcan a personas físicas o jurídicas no residentes. Los fondos contenidos en estas cuentas pueden ser transferidos al extranjero en un plazo de 4 años, a razón de una transferencia anual por un importe del 25% de los fondos depositados.

Repatriación de los beneficios de la inversión.

La Instrucción considera beneficios o rentas generadas por las inversiones extranjeras realizadas en Marruecos las siguientes:

  • los dividendos o los beneficios distribuidos por las sociedades marroquíes.

  • las remuneraciones a los consejos de administración.

  • los beneficios realizados por las sucursales en Marruecos de sociedades extranjeras.

  • las rentas locativas.

  • los intereses producidos por los préstamos y los adelantos en cuenta corriente de socios consentidos conforme a las disposiciones de la Instrucción presente por no residentes a favor de las personas jurídicas residentes.

Los bancos están habilitados a transferir libremente estas rentas, sin limitación en el importe y en el tiempo, una vez pagados los impuestos y las tasas aplicables en Marruecos, en provecho de:

  • extranjeros, personas físicas o jurídicas no residentes, cualquiera que sea el modo de financiación de sus inversiones.

  • extranjeros residentes y marroquíes que residen en el extranjero cuando estas inversiones hayan sido realizadas por aportación de divisas.

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